INCAPACIDAD TEMPORAL: CONCEPTO Y ESPECIALIDADES


Redactado por Laura K.M.


Incapacidad temporal (IT)

La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra un trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Se regula en la Ley General de la Seguridad Social, en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y en el Real Decreto 625/2014.

Para poder ser beneficiario de la prestación de incapacidad temporal se establecen una serie de requisitos. En el caso de una enfermedad común, es necesario que el trabajador haya cotizado 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores al hecho que causa la baja. No obstante, si se tratara de un accidente no laboral, un accidente laboral o una enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.

Base reguladora: EC o ANL

En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se aplicará el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la incapacidad temporal hasta el día veinte. A partir del vigésimo primer día se aplicará el 75% de la base reguladora.  

La base reguladora será la base de cotización del mes inmediatamente anterior a la baja médica, dividida entre 30 si el salario es mensual. En caso de que la IT se produzca en el primer mes del contrato del trabajador, la base reguladora se calculará con la base de cotización de ese mismo mes de la baja, entre el número de días efectivamente trabajados.

Base reguladora EP o AL

En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, se aplicará el 75% de la base reguladora desde el primer día. 

La base reguladora será el resultado de sumar la base reguladora del mes anterior a la baja médica, dividido por el número de días de ese mes (excluyendo la cotización de las horas extraordinarias), más la cotización por las horas extraordinarias del año anterior, dividido por el número de días del año: 365.

El pago de la prestación de incapacidad temporal se producirá de la siguiente manera:

  • Los tres primeros días, no se abonará ninguna cantidad por parte del INSS. Solamente se abonará por la empresa si así lo dispone en su Convenio Colectivo.
  • Del día 4 al 15, se abonará por la empresa.
  • Del día 16 y en adelante, se abonará por el INSS o la Mutua, pese a que se realice a través del pago delegado de la empresa. La empresa abonará las cantidades correspondientes, pero después se le deducirá.

Duración máxima de la IT

Se regula en los arts. 169 y 174.2 TRLGSS: 

  • 365 días, prorrogables otros 180 días: Máximo 545 días.
  • Excepcionalmente puede durar hasta 730 días.

Gestión

Se regula en el art. 170 TRLGSS: 

  • Hasta los 365 días: lo gestiona la Mutua si lo paga, sino lo gestiona el INSS.
  •  Más de 365 días: lo gestiona el INSS, aunque lo siga pagando la Mutua.

Extinción de la prestación de IT

Se regula en el art. 174 TRLGSS. Las causas por las que se extingue el derecho a la prestación de incapacidad temporal son:

  • El transcurso del plazo máximo de 365 días naturales desde la baja médica. Hay que mencionar que, una vez extinguido el derecho a la prestación de IT por el transcurso del plazo máximo de 545 días naturales, solamente podrá generarse derecho a una nueva prestación económica de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un periodo superior a 180 días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente.
  •  Alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual.
  • Reconocimiento de la pensión de jubilación.
  • Incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos médicos establecidos por el INSS o la mutua colaboradora de la Seguridad Social.
  • Fallecimiento.

Pérdida o suspensión de la prestación del derecho

Se regula en el art. 175 TRLGSS. Provocará la pérdida o suspensión de la prestación: 

  • Actuación fraudulenta del beneficiario.
  • Trabajo del beneficiario por cuenta ajena o cuenta propia.
  • Rechazo o abandono del tratamiento sin causa razonable.
  • Incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al INSS y a las mutuas colaboradoras con la SS para el examen y reconocimiento médico. Producirá la suspensión cautelar del derecho, con el fin de comprobar si la incomparecencia ha sido o no justificada.

Notificación de la extinción

En las IT de hasta 365 días, se extingue el día en que se notifica al interesado. Aunque el INSS dicte resolución antes, no surte efecto hasta que el interesado la recibe.

En las IT de más de 365 días, se extingue el día que se emite la resolución de la extinción, pese a que se notifique más tarde al interesado.

¡OJO!

El abono de la prestación debe mantenerse hasta la fecha de notificación de la resolución de extinción al interesado, puesto que sólo a partir de ese momento debe el trabajador reincorporarse a su puesto y, por tanto, sólo entonces tendrá derecho a su salario.

Durante el periodo que transcurre entre que el INSS emite la resolución y el interesado la recibe, se aplica el pago directo de la prestación por el INSS. Es decir, no se aplica el pago delegado por la empresa y no aparecerá en la nómina, sino que deberá gestionarse directamente con el INSS.

Prestación por desempleo

Se regula en el art. 283 TRLGSS.  

  • Extinción del contrato durante IT por contingencias comunes: se sigue percibiendo prestación por IT en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación. Cuando se extinga la IT y, en su caso, pase a situación de desempleo, se le descontará de la prestación por desempleo el tiempo que haya permanecido en IT a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo.
  • Extinción del contrato durante IT por contingencias profesionales: sigue percibiendo prestación por IT en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación. Cuando se extinga la IT y, en su caso, pase a situación de desempleo, no se procederá a descontar del período de percepción el tiempo que hubiera permanecido en situación de IT tras la extinción del contrato, o el subsidio por desempleo.

Legitimación para demandar



Se regula en los arts. 140 y 141 LRJS. Están legitimados para demandar:

  • INSS, Mutua (sólo si cubre las Con. Comunes o Con. Profesionales)
  • Cuando se discute la contingencia profesional, estará legitimada la empresa.
  • El Servicio Público de Salud (SPS). No existe necesidad de demandar al SPS, salvo cuando se impugne el alta emitida por los servicios médicos.


Teresa Campuzano & Asociados

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