INCAPACIDAD TEMPORAL: CONCEPTO Y ESPECIALIDADES
Redactado por Laura K.M.
Redactado por Laura K.M.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se aplicará el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la incapacidad temporal hasta el día veinte. A partir del vigésimo primer día se aplicará el 75% de la base reguladora.
La base reguladora será la base de cotización del mes inmediatamente anterior a la baja médica, dividida entre 30 si el salario es mensual. En caso de que la IT se produzca en el primer mes del contrato del trabajador, la base reguladora se calculará con la base de cotización de ese mismo mes de la baja, entre el número de días efectivamente trabajados.
En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, se aplicará el 75% de la base reguladora desde el primer día.
La base reguladora será el resultado de sumar la base reguladora del mes anterior a la baja médica, dividido por el número de días de ese mes (excluyendo la cotización de las horas extraordinarias), más la cotización por las horas extraordinarias del año anterior, dividido por el número de días del año: 365.
Se regula en los arts. 169 y 174.2 TRLGSS:
Se regula en el art. 170 TRLGSS:
Se regula en el art. 174 TRLGSS. Las causas por las que se extingue el derecho a la prestación de incapacidad temporal son:
Se regula en el art. 175 TRLGSS. Provocará la pérdida o suspensión de la prestación:
En las IT de hasta 365 días, se extingue el día en que se notifica al interesado. Aunque el INSS dicte resolución antes, no surte efecto hasta que el interesado la recibe.
En las IT de más de 365 días, se extingue el día que se emite la resolución de la extinción, pese a que se notifique más tarde al interesado.
El abono de la prestación debe mantenerse hasta la fecha de notificación de la resolución de extinción al interesado, puesto que sólo a partir de ese momento debe el trabajador reincorporarse a su puesto y, por tanto, sólo entonces tendrá derecho a su salario.
Durante el periodo que transcurre entre que el INSS emite la resolución y el interesado la recibe, se aplica el pago directo de la prestación por el INSS. Es decir, no se aplica el pago delegado por la empresa y no aparecerá en la nómina, sino que deberá gestionarse directamente con el INSS.
Se regula en el art. 283 TRLGSS.
Se regula en los arts. 140 y 141 LRJS. Están legitimados para demandar:
C/ Paseo de la Castellana, 166, Esc. 2, 5º Izq., 28036 Madrid.
Madrid
28046
España