ATRASOS SALARIALES: TRABAJADORES QUE YA NO PERTENECEN A LA EMPRESA
Redactado por Laura K.M.
Los atrasos salariales se producen cuando el trabajador viene percibiendo cantidades inferiores a las que le correspondían durante un determinado período de tiempo.
Estos atrasos salariales no corresponden en determinados supuestos, como cuando un trabajador es remunerado por encima de los salarios que se establecen en el convenio de aplicación, por un pacto entre trabajador y empresario, y al publicarse el aumento salarial, el salario del trabajador continúa siendo superior. En esos casos no procede el derecho a los atrasos.
Los atrasos serán abonados con efecto retroactivo en el mes en que sean exigibles desde la publicación del nuevo convenio o la publicación de las tablas salariales, en el propio convenio se establecerá el modo de cálculo y el IPC a efectos de regularizar el pago al trabajador.
La empresa será la responsable tanto de pagar al trabajador los atrasos, como regularizar los mismos en relación con las cotizaciones a la Seguridad Social, y deberá hacerlo mediante liquidaciones complementarias y tendrá un plazo de un mes desde la publicación del convenio.
Desvinculación de
la empresa
la empresa
El caso concreto que se abarca es aquél en el que los trabajadores se han desvinculado de la empresa. ¿Una tabla salarial publicada con posterioridad a la baja voluntaria o despido de un empleado puede beneficiarle?
Puede darse el caso de que una tabla salarial o convenio se publique y tenga efectos retroactivos, de manera que es posible que un trabajador que ya no se encuentra en la plantilla de una empresa tenga derecho a que le abonen los atrasos de esa actualización salarial retroactiva. Así, aunque durante los meses en que el trabajador prestaba sus servicios no aplicaba ese aumento de salario, y éste dejara su empleo voluntariamente o fuera despedido, si con posterioridad se publican nuevos salarios con carácter retroactivo y abarcan el periodo en el que el trabajador estuviera en la empresa, tendrá derecho a efectuar una reclamación en este sentido.
Este hecho implica que aun habiendo firmado el finiquito, éste no supondría la renuncia a su derecho, ya que la deuda no era exigible en ese momento, puesto que no se había firmado el convenio aún.
El trabajador dispondrá de un plazo de un año natural desde que se publique el convenio colectivo en el BOE con el mencionado aumento salarial para reclamar esos atrasos, tal como indica el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
Además, si un trabajador ha sido despedido, y ese despido ha sido declarado improcedente, también tendrá derecho a reclamar la diferencia de cálculo entre la indemnización que percibió con el anterior salario y la que tendría que haber percibido tras el aumento del mismo, siempre que el carácter retroactivo afecte al período en el que el trabajador estaba contratado, es decir, antes del despido.
Para proceder a la reclamación, tendría que presentar una papeleta de conciliación y, si ésta quedase sin efecto, debería recurrir al procedimiento judicial.
STSJ de Madrid 742/2006
A este respecto, procede traer a colación la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, n.º 742/2006, de 23 de octubre de 2006. Esta sentencia declaró nula la cláusula de un convenio que expresamente negaba el pago de atrasos a las relaciones laborales que ya no pertenecieran a la plantilla de la empresa.
De este modo, es nulo cualquier pacto que establezca una renuncia al derecho a percibir los atrasos salariales por los empleados que han causado baja en una empresa, cuando les correspondieran.
Teresa Campuzano & Asociados
Conócenos
Dirección
C/ Paseo de la Castellana, 166, Esc. 2, 5º Izq., 28036 Madrid.
Madrid